Reformas Fiscales 2022
Alguno de los cambios y adiciones son:
Personas morales
Se adiciona como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo del bien, en los términos que establece el nuevo precepto. (Frac. XII Art 18 LISR).
Se adiciona dentro de los requisitos para deducir la adquisición de combustibles que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal. (Frac. III Art 27 LISR).
Para la deducción de cuentas incobrables, se podra deducir créditos que al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. (inciso b Frac. XV Art. 27 LISR)
Para inversiones, se adiciona que el monto original de la inversión incluya las erogaciones para la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, los honorarios a agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Cuando el bien deje de ser útil o se enajene, se debe presentar aviso ante las autoridades fiscales. (Art. 31 LISR)
La adquisición de derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considera activo fijo. (Art. 32 LISR)
Se debe obtener y conserar la documentación comprobatoria de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que están a valores de mercado. La información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas se presentara a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. (Art. 76 LISR)
Personas físicas
Se derogan el Régimen de Incorporación Fiscal y en su lugar se establece el nuevo Régimen Simplificado de Confianza que aplica a los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones de pesos. (Art 113-E Sección IV LISR)
Cuando estos contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas ultimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA. El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. (Art. 113-J LISR)
Se establece que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte de menor de entre 5 veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. (Art 151 LISR)
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
Este régimen es aplicable a la personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. (Art 206 LISR)
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se establece que cuando se este obligado al pago de IVA o cuando sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades que realiza el contribuyente, para determinar el IVA acreditable se tendrán que incluir las actividades no objeto de impuesto. (Art. 4 A LIVA)
Documentos digitales
El SAT negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de dicho precepto y no haya corregido su situación fiscal. (Art 17-D CFF)
Registro Federal de Contribuyentes
Se adiciona para el aviso en el RFC a través del cual las sociedades informen el nombre y clave en el RFC de los socios, accionistas o asociados, se informe el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. (Frac. VI inciso B Art. 27 CFF)
Dentro de las facultades de la autoridad fiscal, se establece que podrá cancelar o suspender el RFC cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscales, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física, así como con los demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. (Frac. XIII inciso B Art. 27 CFF)
Comprobantes apócrifos y operaciones inexistentes
Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este ultimo se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona. (Art. 69-B CFF)
Infracciones y multas
Se considera infracción el no cancelar los CFDI de los ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido. (Frac. XLVI Art. 81)
Presunción de contrabando
Cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. (Frac. XXII Art. 103)
Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes. (Frac. XXIII Art. 103)
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